jueves, 11 de febrero de 2010

PLATAFORMA "LEYES ANIMALES YA"


El pasado día 10 de febrero de 2010, los representantes de la plataforma “Leyes de Animales Ya” (Gloria Torres, María Temes, Matilde Figueroa y Pedro Pozas Director del proyecto Gran Simio en España), se reunieron con cuatro grupos políticos (Izquierda Unida, Partido Popular, UPN y UpyD) en las oficinas del Congreso de los Diputados
de Madrid, al objeto de presentarles una propuesta de modificación del articulo 337 del Código Penal sobre protección de animales vertebrados, en la que entre otros puntos importantes como el abandono de animales y las peleas de perros, se pide un articulo específico para los Grandes Simios.

La plataforma aglutina hasta el momento 204 grupos y entidades de toda España y algunos del extranjero. Cada día que pasa se van uniendo más grupos. Los representantes de los mismos son: , Los Verdes, Pacma, Fundación Altarriba, CORA, Grupo Animalista de Madrid y Proyecto Gran Simio Para ver el nacimiento de esta Plataforma, sus objetivos, quienes lo representan y cuantos grupos lo apoyan, ver: http://www.altarriba.org/leyes/plataforma-leyes-animales-ya.h
tm.

Se han venido realizado reuniones con diferentes grupos parlamentarios para que las modificaciones del Código Penal que esta en su base final, puedan ser apoyadas e implantadas. Igualmente se pidió una Ley de Animales y el cumplimiento de la Proposición No de Ley del Proyecto Gran Simio. Las reuniones continúan y tenemos esperanza de que al menos algunos puntos puedan entrar en el Código Penal. Los representantes de los partidos hasta el momento están demostrando su apoyo, al menos sobre la mesa de trabajo, que esperemos pueda dar sus frutos. Las enmiendas al proyecto de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal y que es la que se esta entregando a todos los grupos parlamentarios es la siguiente:

ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

ENMIENDA 1. DE ADICIÓN

CREACIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO:

DELITOS RELATIVOS A LOS MALOS TRATOS A ANIMALES

Crear dentro de ese Título cinco Artículos:

Artículo 1

1) Los que por acción u omisión maltrataren física o psíquicamente a animales vertebrados, domésticos o cualesquiera otros, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para la tenencia de animales y ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y multa de 6 a 24 meses.
2) Con las mismas penas se castigará a los que abandonaren a animales vertebrados, domésticos o a cualesquiera otros.
3) Si el animal abandonado fuera de los considerados por la legislación vigente como potencialmente peligroso, la pena se impondrá en su mitad superior.
4) Si, a consecuencia de lo descrito en los apartados anteriores, se derivase la muerte, lesiones o cualquier otro menoscabo grave a la integridad del animal, las penas se impondrán en su mitad superior.
5) Cuando las conductas de los apartados anteriores fueren a un gran simio se impondrá la pena superior en grado.. A tal efecto, se entiende por gran simio las especies de los chimpancés, los gorilas, los bonobos y los orangutanes.
6) Se impondrá la pena superior en grado, según los casos, cuando en las conductas anteriores hubiere mediado ensañamiento.
7) Se impondrá la pena inferior en grado cuando los hechos descritos en los apartados anteriores se cometan por imprudencia grave.
8) Se exceptúa de lo establecido en los apartados 1 y 4 aquellas actividades que estén debidamente reglamentadas y legalmente autorizadas y las conductas respeten la legislación vigente.

Artículo 2

1) Los que organizaren o participaren como promotores, inductores, ejecutores o asistentes en peleas entre animales serán castigados con la pena de dos a cuatro años de prisión, inhabilitación de siete a doce años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 18 a 24 meses.
2) En las mismas penas incurrirán aquellos que posean, comercien o distribuyan animales con aquellos fines o, de otro modo, promuevan, favorezcan o faciliten la conducta descrita.

Artículo 3
Cuando la conducta descrita en el artículo anterior se hiciera dentro de un espectáculo, o mediando apuestas o cualesquiera otros propósitos lucrativos derivados de las citadas peleas, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 4.

Los que comercien, importen, exploten, secuestren o utilicen a grandes simios para experimentación o para su uso en espectáculos circenses o de cualquier otro tipo, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.


Artículo 5

1) En los delitos previstos en los artículos anteriores, si se hubieran obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.

2) También serán decomisados en todos los casos los animales objeto del delito.

ENMIENDA 2. DE MODIFICACIÓN

“Artículo 39
Son penas privativas de derechos:

j) La inhabilitación para la tenencia de animales y ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.


ENMIENDA 3. DE SUPRESIÓN.
Supresión del Artículo 337, del Apartado 2 del artículo 631 y del Apartado 2 del artículo 632

NOTA EXPLICATIVA
Explicación de la redacción del apartado 4) del Art. 1 (las excepciones): la redacción esta pensada para desplazar el debate de la ilegalización de las corridas de toros al ámbito de la legislación administrativa. Con esta fórmula se evita cualquier referencia legalizadora de las corridas de toros y permite al mismo tiempo aplazar una decisión que, de pretender adoptarla ahora, ,sería negativa y retrasaría la regulación de la restante legislación. Con esta excepción en blanco no existe riesgo alguno de producir una laguna o indeterminación jurídica sobre espectáculos como las peleas de perros o gallos, ya que están explícitamente prohibidos en la redacción de esta enmienda. Dado el carácter prevalente del derecho penal cualquier intento de legalizar estos espectáculos chocarían directamente con la legislación penal.


Pedro Pozas Terrados Director Ejecutivo Proyecto Gran Simio 8GAP/PGS-España)

1 comentario:

Patricia dijo...

Amigo Pedro, me parece muy buena la exposición del reclamo por los derechos de los animales, sin embargo, hay un punto en el que no comparto, es en el art.1, punto 8, supongo que se refiere a los experimentos de laboratorio, verdad? actualmente existen diversas opciones para evitar utilizar a estos mártires.
Si me equivoco...me interesa tu opinión!
un fuerte abrazo.