OFICINA TÉCNICA
SERVICIO PROTECCIÓN NATURALEZA
DE LA GUARDIA CIVIL (SEPRONA)
Comandancia de Tenerife
Pedro Pozas Terrados, como Director Ejecutivo del Proyecto Gran Simio, correo electrónico nautilusmar@yahoo.es, comparece y como mejor proceda en derecho, EXPONE:
HECHOS
1 En el Parque Zoológico Loro Parque, situado en Tenerife (Islas Canarias), existe un delfinario y un orcario, en el que se realizan espectáculos periódicos con delfines y orcas, (que en su medio natural, acostumbran a nadar hasta 40 millas al día y bucear a profundidades de más de 500 metros) en los que están obligados a nadar en círculos en sus pequeños estanques o simplemente flotando, donde realizan actuaciones impropias de la especie a cambio de pescado muerto, rayando en ocasiones la ridiculez y transmitiendo a los espectadores un falso comportamiento de los delfines y orcas que en la naturaleza jamás realizarían, por lo que no se está educando ni realizando estudios científicos para la conservación de la especie como bien indica la Ley de zoológicos. En este sentido contraviene lo expuesto en la Ley 31/03 de Conservación de la Fauna en los Parques Zoológicos, que en su Exposición de motivos dice textualmente: “Asimismo, los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad”. Los espectáculos circenses de los delfinarios y orcarios, tienen como un solo objetivo el de entretener a los espectadores mediante la utilización de estos animales marinos en números aprendidos ajenos a su naturaleza y con la única finalidad de hacer reír a los visitantes, por sus comportamientos anormales de la especie. Infringe en su totalidad los fines científicos de los zoológicos y la Ley de zoológicos mencionada.
2 La Ley 31/03, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, establece en su artículo 3 (Ámbito de aplicación) que los zoológicos están obligados al cumplimiento de las medidas de bienestar animal. En su apartado a) establece que los animales deben estar en condiciones que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, circunstancia que no cumple el delfinario ni el orcario, según lo expuesto en el apartado 1 del presente escrito.
3 En el apartado b) de la mencionada Ley y artículo 3 (punto 2), establece la necesidad de proporcionar a cada una de las especies un enriquecimiento ambiental en sus instalaciones, circunstancia ésta que tampoco la cumple el delfinario y el orcario, ya que los delfines y orcas se encuentran sin ninguna de las actividades que podrían disfrutar en su medio natural y solo pueden dar vueltas y vueltas a una piscina de escasos metros o mantenerse suspendidos.
4 Otro elemento más que va contra del bienestar animal dentro de los apartados anteriores (punto 2 y 3), es el referido al sónar; que en la naturaleza utilizan los delfines, orcas y demás cetáceos, para comunicarse, detectar peces, presas, arrecifes de coral, predadores, etc. Los cetáceos se orientan por el sonido y continuamente “escanean” sus alrededores. El uso de este sentido en los cetáceos, es tan importante como la vista en los humanos. En el delfinario y orcario, el uso del sónar por los delfines y orcas se convierte en una tortura ya que rebotando en las paredes, les obliga a oírse a si mismo constantemente.
5 Unas de las recomendaciones del manual editado por el Ministerio de Medio Ambiente, aconseja que los Parques Zoológicos NO deberían consentir la utilización de sus animales en espectáculos ni en otras actividades similares que se encuentren claramente alejadas de las tareas educativas. El que al comienzo del “espectáculo” con los delfines y orcas se comunique a los asistentes algunas de las funciones biológicas de los delfines y orcas, no se puede considerar educativo y máxime cuando después se realizan números contrarios al comportamiento normal de los delfines y orcas como son el nadar hacía atrás, dar palmas con las aletas, transportar objetos y personas, etc.
6 En el artículo 4 de la Ley 31/2003 sobre Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, en su apartado c) punto 3, establece que debe existir un plan de nutrición adecuada para los animales, dentro de un Programa avanzado de atención veterinaria, que no se cumple en el delfinario. En este sentido, para conseguir los delfines y orcas los trucos circenses que realiza en cada espectáculo, el entrenador debe conseguir un control total sobre ellos, por lo que estos animales, (una vez que hambrientos se han rendido a comer pescado muerto, antinatural y no adecuado para ellos), se les enseña a que solamente recibirá la comida, cuando lleven a cabo el guión deseado (saludar a la audiencia, saltar pasando por aros, etc.), forzando de esta forma a que realicen comportamientos anormales para éstos cetáceos.
7 Lo expuesto en el anterior punto 6, se considera MALTRATO, al mantener a los animales hambrientos para realizar las órdenes de sus entrenadores en cada espectáculo, recogido en el artículo 13, apartado 4-d de la Ley 31/2003 sobre Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, como INFRACCIÓN MUY GRAVE: “El maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales del parque zoológico”. Agravando este hecho al mantenerles en constante estrés por la cantidad de sesiones circenses que tienen que realizar.
8 En el artículo 4 de la misma Ley sobre Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos, con los delfines y orcas, no se cumple el apartado a) en sus puntos 1, 2, 3, y 4 sobre: Programa de conservación ex situ de especies de fauna silvestre que, al realizarse fuera de su hábitat natural, debe estar orientado a contribuir a la conservación de la biodiversidad, por lo que deberá constar de una o varias de las siguientes actividades. Por lo que y según la propia Ley, se considera INFRACCIÓNGRAVE, artículo 13, apartado 3-f.
9 La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES), en su artículo IV apartado 6 dice: La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una Autoridad Administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá un certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de introducción haya verificado que cualquier espécimen vivo será tratado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Las orcas y los delfines se encuentran en el Anexo II del Convenio CITES, por lo que para su explotación, es requisito necesario los apartados citados a y b, que se incumplen totalmente. Todo animal del CITES II, debe de tener un Certificado científico que acredite que su captura no ha perjudicado a la supervivencia de la población donde se ha extraído. Bien es verdad que algunos delfines y orcas pueden proceder de otros delfinarios y orcarios, pero otros proceden directamente del hábitat por lo que se les tiene que exigir el Certificado Científico al que alude el Convenio CITES. Por otro lado, el apartado b) menciona claramente que no deben de tener deterioro de salud o maltrato. Los delfinarios y Orcarios como ya se ha expuesto en los anteriores puntos, realizan maltrato hacia lo animales obligándoles a comer pescado muerto o obligándoles a realizar acrobacias con hambre para recibir su recompensa (un pez muerto) y respecto a su salud, las piscinas artificiales llenas de química para aparentar el agua del mar, repercute notablemente en su salud, existiendo numerosas mortandades en los delfinarios y orcarios por estas causas.
10 La directiva 1999/CE sobre zoológicos, dice taxativamente, que: “los alojamientos de los animales deben estar en condiciones que persigan la satisfacción de las necesidades biológicas y de conservación de cada especie”, lo que sin duda el delfinario y el Orcario de Loro Parque, no lo cumple como ya se ha visto en el desarrollo de los anteriores puntos.
Por lo expuesto;
SOLICITO que, teniendo por presentada esta DENUNCIA,
-la admita, tenga por solicitada la realización del correspondiente procedimiento de inspección mencionado del Delfinario y Orcario de Loro Parque (Tenerife), se le sancione en el caso de que estos hechos fueren constitutivos de infracción y proceda al cierre de las instalaciones, estudiando la posibilidad de que los animales que alberga, sean llevados a su medio natural tras un proceso de adaptación; ya que, las condiciones de dicho delfinario y orcario, hacen imposible que pueda cumplir los requisitos exigidos por la mencionada Ley 31/03, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los Parques Zoológicos y Convenio CITES.
-tenga a nuestra Asociación como parte interesada.
Por ser de justicia que se pide en Madrid a 15 de mayo de 2010
1 comentario:
Me parece estupendo, ya va siendo hora de que alguien plantee la verdad del Loro Parque y la mentira de su imagen y la de sus dirigentes.Por favor, leed vuestro email(el de nautilu). Me parece muy bien lo que hacèis.Aunque sea una denuncia agarrada a aspectos menores de la ley, y aunque los inspectores del seprona, y los veterinarios del gobierno de Canarias se lo pasen por el forro, hay demasiadas cosas que suceden allì que no se cuentan y no se quieren ver, ya va siendo hora de poner en su sitio a esta gente cuyo ùnico objetivo es llenar sus cajas, cueste lo que cueste, acosta de animales y de personas.
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